inicio

 mapa web

 correo electrónico



legislación y ayudas > asociaciones ferias-cursos

 artesanos

 directorio

 noticias

 legislación y ayudas

   · decreto
   · reglamento
   · repertorio oficios
   · resolucion modif.
   · inscripcion y renovacion

   · talleres inversiones
   · talleres ferias-cursos
   · asoc. ferias-cursos
   · asoc. ferias-misiones

 publicaciones

 logos y fotos

 contactar

Desde los siguientes enlaces puede descargar los impresos necesarios para solicitar esta subvención:

solicitud_subvencion_asoc_ferias.pdf  (116 KB)

solicitud_subvencion_asoc_cursos.pdf  (116 KB)

ficha_de_acreedores.pdf  (98 KB)

A1_presentacion_facturas.pdf  (15 KB)




Fecha Tope para la presentación de las Solicitudes: 17 de marzo 2011


Si desea, también puede descargar
en formato PDF las resoluciones
que figuran en esta página:

asoc_ferias-cursos_convocatoria.pdf  (216 KB)
asoc_ferias-cursos_bases.pdf  (276 KB)
Los documentos PDF requieren Adobe® Reader®, programa gratuito que puede obtener pulsando en el siguiente logo:


Resolución de 11 de febrero de 2011 por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación

Antecedentes de hecho

La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades comerciales, así como la promoción del comercio y la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria de subvenciones a las asociaciones de artesanos para la organización de ferias y cursos de formación dentro de Asturias tiene como finalidad contribuir a mejorar la comercialización de la producción artesana, potenciando la asunción de responsabilidad del sector artesano en la organización de ferias que considere adecuadas para sus objetivos de mercado, imagen y calidad; así como contribuir a una mejora del sector, fomentando la adaptación de los artesanos a los nuevos medios técnicos, así como la enseñanza de las técnicas de trabajo tradicionales.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, el ámbito temporal de los proyectos subvencionados y el plazo de presentación de las solicitudes, así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.

Fundamentos de derecho

Primero.--
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Segundo.--De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, corresponde a los Consejeros la autorización de gastos por importe inferior a trescientos mil euros.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.--Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación con el objeto, beneficiarios y al amparo de la normativa reguladora que a continuación se refiere:

OBJETO NORMATIVA REGULADORA BENEFICIARIOS
Línea 1: Organización de ferias.   

Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Industria y Empleo de fecha 25 de enero de 2011

 

 

 

 

 

 

 

Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas que organicen actividades feriales dentro de nuestra comunidad.
Línea 2: Formación del artesano. Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan en Asturias.

Segundo.--
Autorizar un gasto por importe de 95.000 EUR (noventa y cinco mil euros) para la financiación de dicha convocatoria, en los siguientes términos:

Línea 1.- Aplicación 1903.622C.486.019: 75.000 EUR.

Línea 2.- Aplicación 1903.622C.786.005: 20.000 EUR.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 20.000 EUR para la aplicación presupuestaria 1903.622C.486.019 y de hasta 5.000 EUR para la aplicación presupuestaria 1903.622C.786.005 en el ejercicio 2011. No obstante, la efectividad de estas cuantías adicionales queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-- La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Cuarto.-- El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código 200750142 para proyectos de organización de ferias y el código 2002623 para proyectos de organización de cursos). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo y Oficina de Información del Principado de Asturias.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución.

Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

Quinto.-- Respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, previa comprobación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las subvenciones se concederán por una cuantía variable, que se determinará para cada caso concreto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida pero no podrá exceder de los siguientes límites:

- Organización de ferias: hasta un 90% del importe de la inversión con un máximo de 18.000EUR.

- Cursos de formación al artesano: hasta un 90% del importe de la inversión con un máximo de 6.000 EUR.

Sexto.-- La resolución del procedimiento corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-- El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 31 de octubre de 2011.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 11 de febrero de 2011.

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


Resolución de 25 de enero de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Princpado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación.

Antecedentes de hecho

Único.-- La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades comerciales, así como la promoción del comercio y la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones a las asociaciones de artesanos para la organización de ferias y cursos de formación dentro de Asturias tiene como finalidad contribuir a mejorar la comercialización de la producción artesana, potenciando la asunción de responsabilidad del sector artesano en la organización de ferias que considere adecuadas para sus objetivos de mercado, imagen y calidad; así como contribuir a una mejora del sector, fomentando la adaptación de los artesanos a los nuevos medios técnicos, así como la enseñanza de las técnicas de trabajo tradicionales.


Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-- Aprobar las Bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.-- Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 16 de diciembre de 2009 (BOPA de 30 de diciembre de 2009).

Tercero.-- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de enero de 2011

--El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González--


Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organzización de ferias y cursos de formación.

Base primera.--Objeto.

Las presentes bases tiene como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas en el Principado de Asturias, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el Principado de Asturias, que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias.

Base segunda.--Líneas de actuación.

1. Organización de ferias.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, exposiciones colectivas o certámenes dentro de Asturias, en las que participen artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos de Principado de Asturias, siempre que se trate de eventos de prestigio, en términos de ámbito geográfico, proyección, número de expositores, duración y contenido en actividades diferenciadas, o permita la creación de canales de comercialización, o suponga una sinergia en términos de diseño, ubicación e imagen con otros eventos de interés.

Criterios de valoración.

La adecuación a la finalidad de esta ayuda, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

  • Ferias realizadas en zonas de interés artesanal: 30 puntos.
  • Importancia del proyecto en función de la afluencia e interés turístico que determine el lugar y fechas de celebración: 25 puntos.
  • Numero de artesanos participantes en el proyecto: 25 puntos.
  • Continuidad en el tiempo: 20 puntos.

    Estos proyectos únicamente serán subvencionables si alcanzan un mínimo de 50 puntos.

      2. Formación del artesano.

      Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de cursos o participación en jornadas dirigidas a artesanos del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial, novedosos y actuales en cuanto a su temática, que se adapten al perfil del artesano, teniendo en cuenta la calidad del programa y el equipo de formadores.

      Criterios de valoración.

      La adecuación a la finalidad de esta ayuda, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

    • Cursos de especialización profesional a artesanos: 40 puntos
    • Cursos realizados en zonas de interés artesanal: 30 puntos
    • Capacidad de las personas que imparten el curso: 20 puntos. A efectos de este apartado se valorará el currículo del docente.
    • Numero de artesanos participantes en el proyecto: 10 puntos

        A estos efectos, se consideran zonas de interés artesanal aquellas comarcas o zonas geográficas que se distingan por la existencia de un artesanado activo y homogéneo, o las que cuenten con una reconocida tradición o un especial dinamismo en el campo de la artesanía y hayan sido declaradas como tales por resolución del Consejero competente en materia de artesanía.

        Base tercera.--Beneficiarios.

        Estas subvenciones van dirigidas a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como a asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, organizadoras de cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. También serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias.

        Para ser objeto de subvención, las asociaciones de artesanos deben estar legalmente constituidas en el Principado de Asturias y acreditar que los artesanos que participen en la feria o curso estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

        Base cuarta.--Plazo de actuación.

        La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

        Base quinta.--Cuantía.

        La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida, pero no podrá exceder de los siguientes límites:

      • Línea 1.-"organización de ferias", hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de dieciocho mil euros (18.000EUR) por cada proyecto realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la feria.
        • Línea 2.-"formación al artesano", hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de seis mil euros (6.000EUR) por cada curso realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la organización de los cursos o participación en jornadas.
            Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

            Base sexta.--Solicitudes y documentación.

            Para concurrir será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de los conceptos de esta ayuda, no teniéndose en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación.

            El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

            Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código 200750142 para proyectos de organización de ferias y el código 2002623 para proyectos de organización de cursos). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo y Oficina de Información del Principado de Asturias.

            La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

            a) Fotocopias de los siguientes documentos, acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa:
          • Acta de constitución de la asociación debidamente registrada o acompañada de documento que acredite dicho registro.
          • Acta de nombramiento del presidente o secretario de la asociación y autorización expresa del representante de la entidad solicitante a favor de la Consejería de Industria y Empleo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. Dicha autorización se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el presidente o secretario aportará copia de su DNI/NIF.
          • Resolución de inscripción en el registro legal correspondiente.
          • Estatutos de la asociación.
          • C.I.F. de la asociación
          • Autorización expresa del representante de la asociación a favor de la Consejería de Industria y Empleo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. Dicha autorización se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el representante aportará copia de su DNI/NIF. Asimismo deber aportar copia del documento acreditativo de la representación legal con la que actúa.
              b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

              Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

              c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

              d) Fotocopia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.

              e) Características del proyecto: En el caso de ferias los relativos a datos de la Feria, localización, promotores, fechas de realización, etc. En el caso de organización de cursos los relativos a número de participantes, temario, fechas en que tendrá lugar, objetivos y programación del mismo, así como el currículo del docente del curso.

              f) Presupuestos totales de las Ferias, debiendo desglosar todos los gastos, agrupando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria. En el caso de organización de Cursos se deben desglosar todos los gastos, agrupando además los relativos a organización, promoción y dietas. Debe especificarse claramente si los gastos presupuestados incluyen IVA o no.

              Asimismo se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes.

              g) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

              En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

              Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6ª sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

              La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

              Base séptima.--Plazo de presentación.

              Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo indicado en la Resolución de convocatoria.

              Base octava.--Comisión de valoración.

              Se crea una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

            • El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.
            • El Jefe del Servicio de Promoción, que actuará de Secretario.
            • Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
            • Un funcionario, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma.
                El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

                Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

                1. Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
                2. Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
                3. Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

                Base novena.--Procedimiento de concesión.

                El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

                La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

                Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación el órgano instructor, dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas, conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor.

                La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

                La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

                La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                Base décima.--Obligaciones de los beneficiarios.

                Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

                1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
                2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
                3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
                4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la citada ley haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
                5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presente, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
                La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

                Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.

                Base undécima.--Justificación y plazo.

                El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado la inversión aprobada (no la subvención concedida) mediante:

                1. Facturas originales de la inversión realizada conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente.

                Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión "Recibí" o "Pagado", o en su caso, se acompañará el documento acreditativo del pago. No se tomará en consideración aquella factura que no reúna tales requisitos. En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

                Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe, así como una breve explicación de la relación existente entre el concepto de la factura y el proyecto subvencionado. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada y no se corresponda claramente con la inversión.

                La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Ilmo. Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2.1.98)

                2. Junto con la documentación que justifica la inversión realizada deberán presentarse certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

                Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

                El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá en la fecha señalada en la Resolución de convocatoria, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.

                Todo proyecto subvencionado quedará al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria.

                3. En el caso de ferias deberá presentarse memoria y evaluación de resultados, así como la relación de los artesanos que han participado en dicha feria, a fin de comprobar su inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

                Base duodécima.--Forma de pago.

                Una vez justificada correctamente la inversión aprobada (no la subvención concedida), conforme a lo dispuesto anteriormente, se procederá al abono de la subvención.

                Base decimotercera.--Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

                Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

                La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

                Base decimocuarta.--Modificación de la resolución de concesión.

                Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

                Base decimoquinta.--Seguimiento y control.

                1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas.

                2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

                Base decimosexta.--Revocación y reintegro de la subvención.

                1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

              • Incumplimiento de la obligación de justificación.li>
              • Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
              • Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.li>
              • Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.li>
              • Cuando concurran cualquier otro de supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

                2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto sea inferior al total de la inversión considerada para el cálculo de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

                Base decimoséptima.--Régimen sancionador.

                Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

                Base decimoctava.--Cláusula de Salvaguardia.

                En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.



                © Gobierno del Principado de Asturias - Consejería de Economía y Empleo

                Dirección General de Comercio

                Plaza de España, 1 - 1ª planta · 33007 OVIEDO · Principado de Asturias

                Tel: 985 108 229 / 985 106 670 · Fax: 985 108 219 · artesaniadeasturias@asturias.org